Comunicado conjunto AFEM, AME, APSemueve, Plataforma de Centros de Salud sobre la SENTENCIA del SUPREMO

Opinión

AFEM, AME, AP se mueve, y la Plataforma de Centros de Salud de Madrid exigimos y fiscalizaremos la realización sin demora del desarrollo del Plan de Prevención de Atención Primaria tal como obligan los fallos del TSJM y del Tribunal Supremo.

La COMUNIDAD DE MADRID vulnera los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de  integridad física y salud al no haberles dotado  de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención  de  riesgos  laborales,     de valoración  de  la  carga  de  trabajo  de  dicho  colectivo  y evaluación  de  los  riesgos  de  sus puestos  de  trabajo  y  condenamos  a  la  demandada  a  estar  y pasar  por  tal  declaración  y  a efectuar  de  forma  inmediata  un  plan  de  prevención  de  riesgos laborales.

Descarga la sentencia TSJM abril 2021
Descarga Sentencia Supremo 2022

Destacamos de esta sentencia las siguientes cuestiones:

-En ella se hace constar que la Gerencia de Atención Primaria no tiene un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en sus páginas 6 y 7 se reconoce que “de las evaluaciones realizadas resultan distintos porcentajes de riesgo respecto de la carga de trabajo del personal afectado por el presente conflicto, muy significativos en todos los centros examinados y en algunos de ellos muy elevados.”

-La decisión de interposición de la demanda es previa a COVID 19, por lo que el fallo señala los riesgos

de la carga de trabajo y no sólo de desprotección frente a COVID

-Reconoce que la materia de prevención es competencia de la Comunidad de Madrid y no del

Ministerio de Sanidad.

-El Plan de Prevención abarca al conjunto de la empresa, por lo que su elaboración y puesta en marcha de las medidas afectará a todos los y las profesionales de Atención Primaria.

-El Supremo retira la frase:  “fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma” por no ser competencia del TSJM dado que esa concreción se derivará de la evaluación de riesgo y las medidas propuestas en el plan de prevención, que es competencia de la administración junto a los representantes de los trabajadores, no del TSJM.

Las 4 organizaciones firmantes exigimos a la Comunidad y, por ende, a la Consejería de Sanidad, el establecimiento de una organización de trabajo que permita a los/as profesionales llevar a cabo la atención de calidad que la ciudadanía merece, como dicta la sentencia. Así mismo no permitiremos que la Consejería retuerza la sentencia del Tribunal Supremo para obviar esta obligación.

Desde las 4 organizaciones  invitamos a la ciudadanía y a los/as profesionales a movilizarse en defensa de la Atención Primaria, trabajando en coordinación para recuperar la dignidad, la potencia y la capacidad de los equipos de los Centros de Salud.

Madrid, 28 de febrero 2022